domingo, 8 de diciembre de 2013

Reseña de la institución

La E.T.A "Carlos Emiliano Salom" debe su nombre a un ilustre médico guayanés. Fue creada en el año 1963 bajo el gobierno de Rómulo Betancourt.

Comenzó sus funciones en la calle Dalla Costa en una vieja casona perteneciente a la familia Huncal.

Surge por la necesidad de atender a los estudiantes de la vecina población de Soledad que carecían de una institución de bachillerato. La matricula era de 120 alumnos distribuidos en un 1er año y dos 2dos años.

El espacio físico de la vieja casona quedo pequeño ya que la matricula fue en aumento y por eso se traslado en 1969 al local donde funciona el liceo Peñalver,y en 1970 a la sede del liceo Dalla Costa. Finalmente en 1972 se ubica en en edificio donde funciona en la actualidad.

Su directora fundadora fue la profesora Maria Pasarella. Además de ella han pasado por su dirección los profesores: Benecia Sanchez, Ramón Camacho, Saturnino Anes, María de Lourdes Marin, Humberto Garcia, María Presiosa Abreu, Luís Amario, Hermina Alcalá y actualmente Marianella Jimenez.

La matricula de la institución oscila entre 1100 a 1400 alumnos los cuales son atendidos en los turnos de mañana y tarde,distribuidos de la siguiente manera:

1er año 10 secciones
2do año 11 secciones
3er año 10 secciones 
4to año 5 secciones
6to año 1 sección 

Los graduandos salen con menciones de:  Gestión Comunitaria y Administración de Salud.

La institución cuenta con un personal de 82 docentes;incluyendo los docentes administrativos, 18 administrativos y 27 obreros. 

El diseño curricular es el siguiente:

Educación media general de 1ero a 3er año y educación media técnica de 4to a 6to año.

La institución alberga en su seno la población estudiantil que reside en los diferentes barrio de la parroquia La Sabanita y sectores adyacentes.

Igualmente en el edificio funciona en horario nocturno el liceo Creación Sabanita, Misión Sucre y los fines de semana la Misión Sucre y Miranda.


Año en que se fundo el CBIT de la institución

 Mes y año de fundación: Febrero del 2012 

 Los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), son espacios educativos dotados de recursos basados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), orientados a la formación integral y permanente de estudiantes, docentes y la comunidad en general.




Software Libre

Software libre significa que el software respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En términos generales, los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.




Sistema Operativo Canaima

Canaima GNU/Linux es un proyecto socio-tecnológico abierto, construido de forma colaborativa, centrado en el desarrollo de herramientas y modelos productivos basados en las Tecnologías de Información Libres (TIL) de software y sistemas operativos cuyo objetivo es generar capacidades nacionales, desarrollo endógeno, apropiación y promoción del libre conocimiento, sin perder su motivo original: la construcción de una nación venezolana tecnológicamente preparada.
 
Características Principales

Totalmente desarrollada en Software Libre.

No está limitada al uso en la APN, sino que puede ser usado por cualquier persona.

Se encuentra equipado con herramientas ofimáticas como OpenOffice.org, (procesador de palabras, hojas de cálculo, presentaciones), diseño gráfico, planificación de proyectos y bases de datos.

Permite la interacción con Internet, a través de su navegador web, gestor de correo electrónico y aplicaciones para realizar llamadas telefónicas por la red.

Es estable y segura, basada en la versión estable de GNU/Linux Debían, la cual pasa por una serie de procesos y pruebas rigurosas de calidad.

Realizada en Venezuela por talento nacional.

Decreto Presidencial 3390 (2004)

En Diciembre del año 2004 El Poder Ejecutivo Nacional aprobó en Gaceta Oficial N. 38095 de la República Bolivariana de Venezuela el Decreto 3.390, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional (APN) empleará prioritariamente Software Libre (SL) desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos.

 

Artículo1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con  Estándares Abiertos.


Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por: 

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en eluso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

 Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará losmecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitare instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. 

Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia yTecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en elartículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo nomayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases deejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 delpresente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia yTecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia yTecnología.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fotos.

                                    






Titulo del Proyecto Socio Tecnologico.

 
 









Alfabetización Tecnológica a alumnos y alumnas del 1º año sección "A" en el Sistema Operativo Canaima en la Escuela Técnica Asistencial  "Carlos Emiliano Salom" ubicada en la parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar  municipio Heres del Estado Bolívar